Sin lugar a duda la definición más utilizada para el término “desarrollo sostenible” es la de la Comisión Mundial de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo: “Es el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”, necesidades que deben entenderse como la conservación del medio ambiente, la equidad social y la fortaleza económica para el mantenimiento de comunidades prósperas, saludables, diversas y resilientes.
Como parte importante del componente ambiental y más específicamente con lo relacionado al cambio climático, se encuentra “La neutralidad de carbono” y esto es básicamente que: “cualquier acción que genere emisiones de gases efecto invernadero -GEI- estaría acompañada de otras acciones que reduzcan o compensen dichas emisiones”. Lo cual se traduce en responsabilidad civil, ya que una gran parte de la solución al cambio climático será reducir las emisiones de GEI”, además avanzar hacia la neutralidad de carbono ofrece beneficios colaterales como la reducción de la contaminación del aire.
En el contexto nacional para la carbono neutralidad en Colombia, el país reiteró en la COP 26 -conferencia de las partes # 26 sobre el cambio climático-, la meta de reducir emisiones de gases de efecto invernadero en 51% en 2030, lograr la carbono neutralidad en 2050.
Un paso importante para cumplir esta meta ya se está ejecutando desde hace algún tiempo, mediante el impuesto nacional al carbono que fue creado con la Ley 1819 de 2016. Este gravamen tiene como objetivo desincentivar el uso de combustibles fósiles y promover mejoras tecnológicas que conduzcan a su uso eficiente.
Para ello, fija un precio al contenido de carbono que se genera durante la combustión de siete combustibles fósiles: gasolina, kerosene, jet fuel, ACPM, fuel oil, gas natural empleado en la industria de la refinación de hidrocarburos y la petroquímica y el gas licuado de petróleo (GLP) utilizado para la venta a usuarios industriales.
Ahora bien, este impuesto seguramente no será suficiente, por lo cual se espera que en los próximos dos años la regulación tendiente a reducir (y/o compensar) las actividades que aumentan el problema del cambio climático se vea incrementada de manera importante, regulación que ya tiene una base con la Ley de cambio climático (ley 1931 de 2018), y subsecuentes normas como: el registro único de emisiones de GEI -RENARE- (resolución 1447 de 2018), la acreditación de Organismos de Validación y Verificación -OVV- de reducciones de emisiones y remociones de gases de efecto invernadero (decreto 466 de 2020), entre otros. Todo esto tendiente a garantizar la carbono neutralidad en Colombia.
Dentro de esta regulación que se está preparando es importante resaltar el “Sistema para la reducción de emisiones -RE-“, que es un sistema de comercio de emisiones de GEI donde se fijará topes y precio a las emisiones de GEI que puedan generar las empresas de los sectores regulados, esto es conocido como “cupos transables”.
Este sistema de cupos transables al igual que el impuesto al carbono se puede/podrá compensar (o no causar para el caso del impuesto) mediante proyectos (o los bonos de carbono resultado de estos) de reducción de emisiones GEI; como proyectos de secuestro de carbono, como plantar árboles o proteger bosques que absorben carbono (proyectos REDD+), proyectos de eficiencia energética, entre otros.
Además, la intervención de un organismo de tercera parte acreditado garantiza que las declaraciones sobre carbono neutralidad y huella de carbono estén sustentadas en una verificación imparcial, independiente, competente y verificable, que son factores fundamentales y que se deben buscar para garantizar transparencia en el cumplimiento de los compromisos y metas de aportes nacionales.
Entendiendo todo esto, y a manera de conclusión, podemos decir que la carbono neutralidad básicamente consiste en reducir las emisiones de GEI (huella de carbono) y compensar, generalmente con bonos de carbono, las emisiones que no se lograron reducir ó, según el tipo de certificación de carbono neutralidad que se quiera, solo con la compensación (compra de bonos de carbono) será suficiente.
Entonces hoy demostrar nuestro compromiso ambiental, no causar el impuesto al carbono, y a futuro el comercio de emisiones de GEI, son herramientas que están a nuestro alcance con la certificación de carbono neutralidad emitida por VERSA, aportando a la carbono neutralidad en colombia.
Algunos enlaces de interés:
Carbono Neutralidad / MinAmbiente
Instrumentos económicos para el cambio climático – DNP
Recuerde que en versa contamos con un equipo experto atento a resolver cualquier inquietud que tenga acerca de la ley del uso de plomo, o de cualquiera de las certificaciones que tenemos acreditadas.
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