Proyecto de reglamento técnico de vajillas y utensilios en contacto con alimentos.
⚠️ Actualización: El nuevo Reglamento está listo.
El nuevo reglamento entrará en vigencia en 2022
Mediante Resolución 1440 del 20 de septiembre de 2021, el ministerio de salud y protección social emitió el nuevo reglamento técnico de vajillas que estará vigente en 2022. Puede ver toda la información aquí.
En la página de la OMC (wto.org) ya se encuentra subido el proyecto del Reglamento Técnico de vajillas, del cual presentamos los cambios más significativos en la normatividad aplicable a estos productos. Al final de este artículo puede ver el video completo del webinar que realizamos en el mes de febrero respecto del proyecto del RT de vajillas (proyecto de ese momento, hubo algunos cambios en este proyecto, cambios que explicaremos en este articulo).
Se público en la página web de la Organización Mundial del Comercio el borrador de resolución que regirá el Reglamento Técnico que aplica a vajillas de cerámica, vitrocerámica y de vidrio en contacto con alimentos, de uso doméstico o institucional que se fabriquen o importen para su comercialización en el país. Aunque aún no está vigente, no se esperan cambios de fondo a ese borrador. Versa, Expertos en Certificación le explica todo lo que debe saber.
¿Desde cuándo estará vigente el nuevo reglamento de vajillas?
Entrará en vigor seis meses después que sea publicad la resolución en el diario oficial.
Entonces, hay que tener en cuenta que, una vez publicada la resolución definitiva, se contara con seis meses para ajustarse al Reglamento Técnico.
Así mismo, luego de esta transición, los organismos de control en sus respectivas instancias exigirán la demostración de conformidad a través de VUCE, SICERCO, así como controles de la SIC en el mercado y la DIAN en el proceso de importación.
Una vez se acredite el primer organismo de certificación en el país, cuyo tiempo puede ser similar al tiempo de entrada en vigencia (seis meses), se exigirá el Certificado de Conformidad expedido por un Organismo de Certificación de Producto acreditado por el ONAC, es decir, no sería descabellado pensar que cuando entre en vigencia el RT ya existan organismos acreditados de evaluación de la conformidad que puedan dar soporte a este Reglamento, organismos dentro de los cuales seguramente estará VERSA.
¿Qué cambia con el nuevo reglamento?
Lo más destacable es el cambio de las normas técnicas sobre las cuales se basan los requisitos técnicos del nuevo Reglamento, por lo cual habrá en la mayoría de los casos un aumento significativo en las exigencias respecto a los límites permisibles para liberación de plomo y cadmio.
Además, se debe resaltar lo siguiente
Requisitos de etiquetado: La información de la etiqueta de los productos que suministre tanto el fabricante como el importador debe prevenir prácticas de inducción al error al consumidor:
- País de fabricación o país de origen.
- Año y mes de fabricación.
- Nombre y número de identificación del fabricante o importador.
- Marca comercial del producto.
- Material de fabricación.
- Color (Si es multicolor indicarlo).
- Nombre, presentación y referencia del producto.
- Capacidad cuando aplique.
- Cumple con la especificación NTC-ISO 6486-2, y con el método NTC-ISO 6486-1 (Para el caso de las vajillas de cerámica, vitrocerámica y de vidrio en contacto con alimentos).
- Cumple con la especificación NTC-ISO 7086-2, y con el método NTC-ISO 7086-1 (Para el caso de los artículos de vidrio hueco en contacto con alimentos).
- Cumple con la especificación NTC-ISO 8391-2, y con el método NTC-ISO 8391-1 (Para el caso de los artículos de cerámica para cocción, en contacto con alimentos).
Muestreo para vajillas y lotes de vajillas para comercializar: El número mínimo de unidades de muestras a ensayar, se deberá determinar de conformidad con lo establecido en las normas aplicables, recordemos que en el borrador anterior del RT se hablaba de una (1) unidad.
Ensayos para demostrar la conformidad: Deberá ser realizada por laboratorios acreditados bajo la NTC-ISO/IEC 17025 en Colombia, o en el extranjero que sean miembros de ILAC (Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios).
Documentos para demostrar la conformidad: Deberá ser certificado por un Organismo de Certificación acreditado por el ONAC. Aunque en el reglamento se estipula la posibilidad de aceptar acreditación de organismos extranjeros, en la práctica hasta la fecha no existen acuerdos de reciprocidad que permita hacerlo, por lo que hasta que esto no ocurra, sólo los organismos acreditados por el ONAC en Colombia podrán emitir un certificado de conformidad válido en el país.
Los límites permisibles para liberación de plomo y cadmio van a ser muchos más exigentes (si estos niveles estaban muy cerca del límite en sus ensayos de laboratorio, no pasarán los requisitos para obtener la certificación con la nueva regulación), según lo estipulado en la norma NTC-ISO 6486-2, evaluados mediante los ensayos indicados en la NTC-ISO 6486-1
Nuevo reglamento de vajillas 2021 – Límites de liberación de plomo y cadmio.
¿Qué pasará con mis vajillas una vez entre en vigencia el nuevo reglamento?
Los certificados emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia del reglamento mantendrán la misma hasta que se deba realizar la primera vigilancia, momento en el cual deberán ser actualizados al nuevo RT.
En este periodo de transición (entre la publicación del borrador, y la expedición del decreto final), puede haber lugar a diferentes interpretaciones. La recomendación de Versa cuando exista la duda o ambigüedad sobre si aplica o no la obligación de demostración de la conformidad, es mejor demostrarla. Ya que la ambigüedad se puede prestar para interpretaciones diferentes por parte de los órganos de control, afectando nuestro proceso de importación y comercialización, acarreando costos y tiempos adicionales en nuestro proceso de comercialización.
Preguntas frecuentes sobre el nuevo reglamento de vajillas
Finalmente, les dejamos la respuesta a algunas de las preguntas más frecuentes relacionadas con este nuevo reglamento, las cuales resolvimos en nuestro webinar en vivo:
Para la importación de vajillas (y demás artículos sujetos al Reglamento) luego de la perdida de la vigencia del Reglamento Técnico de emergencia (resoluciones 1893 de 2019 y 1163 de 2020), es decir importaciones que se pretendan nacionalizar luego del 17 de enero de 2021 no requerirán registro de importación a través de la VUCE, ni concepto de la SIC, toda vez que no habrá Reglamento Técnico. En ese orden de ideas en el evento en que un importador solicite el concepto de visto bueno de la SIC a través de la VUCE, su concepto deberá ser de: “NO REQUIERE CONCEPTO POR PARTE DE ESTA SUPERINTENDENCIA -RT NO VIGENTE” o algún concepto similar.
El reglamento técnico aplicaría a los utensilios de vidrio, cerámica y vitrocerámica, las vajillas de vidrios, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimento, y los utensilios de cerámica empleados en la cocción de alimentos, es decir los mismos a los que le aplicaba el reglamento de emergencia.
Las exclusiones son básicamente las mismas del reglamento anterior: objetos personales, envíos de correspondencia, artículos decorativos (artículos que deberán llevar un sticker informado esta conducción: “producto decorativo”, muestras para ensayos. En este sentido, nuestra recomendación es tener muy presente las definiciones para determinar si le aplica o no exclusiones a sus productos y para poder demostrar si hace parte de las exclusiones.
En caso de no estar seguros de estar dentro de esta definición y/o poder demostrarlo, la recomendación es que se presuma que les aplica reglamento técnico independientemente de la cantidad que importen/fabriquen.
Sea lo primero mencionar que desde el 16 de enero de 2021 y hasta que no se expida el reglamento técnico, no hay en Colombia reglamento técnico de vajillas, entendiéndolo como el que se venía exigiendo mediante resolución 1893 de 2019. Existen otras regulaciones aplicables a productos de vidrio y cerámica en contacto con alimentos (resolución 835 de 2013 y 862 de 2017, entre otras) que están vigentes aún, aunque no exigen demostración de la conformidad, pero sí hacen exigibles requisitos de migración de metales.
Recordando que el reglamento entrara en vigencia seis meses luego de ser publicado, una vez entre en rigor el RT los productos a los cuales le aplica deberán demostrar la conformidad mediante declaración de primera parte (NTC ISO 17050 partes 1 y 2), declaración que tendrá que estar sustentada en ensayos de laboratorio realizados con las normas técnicas (o sus equivalencias) presentes en la resolución.
Esta declaración será válida hasta 30 días después que el primer organismo de certificación colombiano sea acreditado por el ONAC. Luego de estos 30 días deberá contar con certificado de conformidad de tercera parte, emitido bajo esquemas 1B, 4 o 5, por un organismo de certificación acreditado en Colombia por ONAC.
Es importante anotar que, según lo propuesto en el proyecto de resolución, los certificados emitidos durante la vigencia del reglamento técnico de emergencia (resolución 1893/2019) serán válidos hasta su primer seguimiento. De allí en adelante perderán vigencia. Para el caso de certificados 1b (lote) no se da ninguna información expresa en el proyecto del reglamento, pero por ser un certificado que cubre un número determinado de productos, ese certificado será válido por el tiempo que permanezcan los productos en el mercado, productos que deberán ser identificados de forma inequívoca.
Nuevamente nuestra recomendación es evitar la coincidencia simultánea de productos certificados con base en requisitos de migración anteriores menos rigurosos, con la exigencia de requisitos más exigentes de migración del nuevo reglamento. El riesgo es que los productos certificados con el reglamento anterior podrían no cumplir los límites de migración del nuevo reglamento.
Video del webinar
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