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Preguntas Frecuentes sobre el Nuevo Reglamento de Vajillas y Objetos en Contacto con Alimentos en 2022

¿Qué debemos tener en cuenta al momento de entrada en vigor del reglamento técnico de vajillas?
(Resolución 1440 del 20 de septiembre del 2021)

El nuevo Reglamento de Vajillas y Objetos en Contacto con Alimentos ya está vigente desde el 22 de marzo de 2022. Sin embargo, es normal que aún existan dudas sobre la entrada en funcionamiento de este reglamento, y sus efectos sobre las mercancías que están en proceso de importación y comercialización en el país.

Por eso, desde Versa tomamos la iniciativa de responder a estas preguntas frecuentes sobre el nuevo reglamento de vajillas en un webinar donde recibimos en vivo preguntas de diferentes actores del mercado: importadores, comercializadores, agentes aduaneros, entre otros. A continuación dejamos las respuestas a los cuestionamientos más comunes:

Está en vigencia el 22 de marzo de 2022.

Entonces, a partir de esta fecha los organismos de control en sus respectivas instancias exigirán la demostración de conformidad sobre este reglamento a través de, entre otros, VUCE, SICERCO, así como controles de la SIC en el mercado y la DIAN en el proceso de importación.

Al existir en estos momentos organismos de certificación en el país, acreditados contra la resolución 1440 de 2021, se exigirá el Certificado de Conformidad expedido por uno de estos organismos, certificadores dentro de los cuales esta VERSA.

Lo más destacable es el cambio de las normas técnicas sobre las cuales se basan los requisitos técnicos y los ensayos de laboratorio del nuevo Reglamento, por lo cual habrá en la mayoría de los casos un aumento significativo en las exigencias respecto a los límites permisibles para liberación de plomo y cadmio.

Además, se debe resaltar lo siguiente:

Los Artículos de vidrio, cerámica y vitro-cerámica incluidos como accesorios de otros productos principales, cuando se trate de partes que contengan recubrimientos de estos materiales y que entren en contacto con alimentos, deberán cumplir y demostrar la conformidad de esos productos, si bien no está definido que es un “accesorio”, se deberá entender como cualquier complemento/parte hecha (o recuebierta) en cerámica, vitrocerámica y vidrio que vaya a estar en contacto directo con los alimentos, así no se encuentre clasificado en las sub partidas arancelarias presentes en el RT.

En ese orden de idea en este RT se amplió bastante los productos sujetos a reglamentos técnico respecto de los anteriores RT´s.

Se hace alusión especial al cumplimiento del RT por parte de las vajillas sea el medio que sea por donde se comercialice, esto hace clara referencia a las ventas por medios electrónicos, por ejemplo, la información del etiquetado deberá estar presente en ese tipo de medios.

 

Requisitos de etiquetado: La información de la etiqueta de los productos que suministre tanto el fabricante como el importador debe prevenir prácticas de inducción al error al consumidor: 

  1. País de fabricación o país de origen.
  2. Año y mes de fabricación.
  3. Nombre y número de identificación del fabricante o importador.
  4. Marca comercial del producto.
  5. Material de fabricación.
  6. Color (Si es multicolor indicarlo).
  7. Nombre, presentación y referencia del producto.
  8. Capacidad cuando aplique.

Es importante mencionar que se eliminó del etiquetado tal y como estaba en el borrador inicial la obligatoriedad de informar el cumplimiento con las normas técnicas.

Muestreo de unidas a ser ensayadas: aquí hay un cambio importante con respecto a los reglamentos antecesores, se definió para este RT que el muestreo será el que exija cada norma técnica a las cuales hace referencia la resolución (NTC-ISO 6486, NTC-ISO 7086, NTC-ISO 6486 y en particular la ISO 2859-1)

Ensayos para demostrar la conformidad: Deberá ser realizada por laboratorios acreditados bajo la NTC-ISO/IEC 17025 con alcance en las normas antes mencionadas, en Colombia por el ONAC, o en el extranjero que sean miembros de ILAC (Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios).

Documentos para demostrar la conformidad: Deberá ser certificado por un Organismo de Certificación acreditado por el ONAC. Aunque en el reglamento se estipula la posibilidad de aceptar certificados de conformidad de organismos extranjeros, en la práctica esto no sucede, porque el certificado del extranjero debería atestar conformidad contra nuestro RT (resolución 1440 de 2022) y además estar acreditado por el organismo de acreditación de ese país extranjero con ese alcance en particular (resolución 1440 de 2022), lo cual a la fecha no es una práctica común en lo absoluto.

Además, si bien en el RT está dentro de las opciones la declaración de primera parte, como ya lo dijimos antes, ya estamos acreditados hace casi un mes, por lo cual ya no será válida esta opción, entendiendo que las declaraciones de primera parte serán validas hasta un mes después de que se haya acreditado el primer organismo de certificación, es decir una vez entre en rigor el RT ya habrá pasado ese mes donde pierden vigencia estas declaraciones de primera parte.

 Los límites permisibles para liberación de plomo y cadmio van a ser muchos más exigentes, en la mayoría de los casos, por lo cual, si las vajillas anteriormente aprobaban los ensayos por un margen muy corto, posiblemente ahora no lo harán.

Los certificados emitidos con anterioridad contra el RT anterior, a la entrada en vigor del reglamento mantendrán la misma hasta que se deba realizar la primera vigilancia, momento en el cual deberán ser actualizados al nuevo RT; opción que seguramente tampoco será, en la práctica, válida porque se entendería que los certificados que fueron emitidos contra el RT antiguo ya le fueron realizados la primera vigilancia.

Ahora bien, también en el RT se permite que los productos que fueron fabricados e importados durante la vigencia de la resolución 1893 de 2019 deberán demostrar conformidad contra dicha resolución, pero esto se contradice con lo expresado en el párrafo anterior (vigencia hasta la primera vigilancia).

Deberán ajustarse a todo lo establecido en el RT, entendiendo que los seis meses entre la emisión del RT y la entrada en vigencia de este son: el “plazo en el cual los fabricantes e importadores deberán disponer de lo necesario para el cumplimiento de este reglamento” (artículo 15 resolución 1440 de 2021).

Webinar

A continuación te dejamos el webinar completo, así como la presentación utilizada, para que amplíes tu conocimiento sobre el nuevo reglamento y resuelvas dudas. No olvides que siempre puedes contactarnos para mayor información.

También puedes revivir los 3 webinars que hemos realizado sobre el reglamento, cada uno con un enfoque diferencial, en nuestro canal de YouTube

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