Reglamento Vigente de Vajillas y Utensilios en Contacto con Alimentos en 2022
Mediante Resolución 1440 del 20 de septiembre de 2021, el ministerio de salud y protección social emitió el nuevo reglamento técnico de vajillas que estará vigente en 2022.
Luego de ocho meses de perder vigencia la resolución 1893 de 2019 (Reglamento Técnico de emergencia de vajillas), ha salido la nueva regulación al respecto, Reglamento Técnico -RT- sobre el cual hablaremos en este artículo, tocando los puntos que consideramos mas relevantes a tener en cuenta por los actores involucrados en la cadena de comercialización de vajillas en nuestro país.
¿Cuándo entra en vigencia el reglamento de vajillas?
Entrará en vigor seis meses después que sea publicada la resolución en el diario oficial, para el momento de divulgación de este artículo aún no ha sido publicada la resolución, se espera que hacia el 24 de marzo de 2022 entre en rigor.
Entonces, a partir de finales de marzo de 2022 los organismos de control en sus respectivas instancias exigirán la demostración de conformidad sobre este reglamento a través de, entre otros, VUCE, SICERCO, así como controles de la SIC en el mercado y la DIAN en el proceso de importación.
Una vez se acredite el primer organismo de certificación en el país, cuyo tiempo puede ser menor al tiempo de entrada en vigencia (seis meses), se exigirá el Certificado de Conformidad expedido por un Organismo de Certificación de Producto acreditado por el ONAC, es decir, es bastante probable que cuando entre en vigencia el RT ya existan organismos acreditados de evaluación de la conformidad que puedan dar soporte a este Reglamento, organismos dentro de los cuales seguramente estará VERSA.
Cambios en el Reglamento Vigente de Vajillas en 2022
Lo más destacable es el cambio de las normas técnicas sobre las cuales se basan los requisitos técnicos y los ensayos de laboratorio del nuevo Reglamento, por lo cual habrá en la mayoría de los casos un aumento significativo en las exigencias respecto a los límites permisibles para liberación de plomo y cadmio.
Además, se debe resaltar lo siguiente:
Los Artículos de vidrio, cerámica y vitrocerámica incluidos como accesorios de otros productos principales, cuando se trate de partes que contengan recubrimientos de estos materiales y que entren en contacto con alimentos, deberán cumplir y demostrar la conformidad de esos productos, si bien no está definido que es un “accesorio”, se podría pensar como el típico vaso de vidrio que viene como obsequio con un licor.
Se hace alusión especial al cumplimiento del Reglamento por parte de las vajillas cualquiera sea el medio por donde se comercialice, esto hace clara referencia a las ventas por medios electrónicos, por ejemplo, la información del etiquetado deberá estar presente en ese tipo de medios.
- Requisitos de etiquetado: La información de la etiqueta de los productos que suministre tanto el fabricante como el importador debe prevenir prácticas de inducción al error al consumidor:
- País de fabricación o país de origen.
- Año y mes de fabricación.
- Nombre y número de identificación del fabricante o importador.
- Marca comercial del producto.
- Material de fabricación.
- Color (Si es multicolor indicarlo).
- Nombre, presentación y referencia del producto.
- Capacidad cuando aplique.
- Es importante mencionar que se eliminó del etiquetado tal y como estaba en el borrador inicial la obligatoriedad de informar el cumplimiento con las normas técnicas.
- Muestreo de unidas a ser ensayadas: aquí hay un cambio importante con respecto a los reglamentos antecesores, se definió para este RT que el muestreo será el que exija cada norma técnica a las cuales hace referencia la resolución (NTC-ISO 6486, NTC-ISO 7086, NTC-ISO 6486 y en particular la ISO 2859-1)
- Ensayos para demostrar la conformidad: Deberá ser realizada por laboratorios acreditados bajo la NTC-ISO/IEC 17025 con alcance en las normas antes mencionadas, en Colombia por el ONAC, o en el extranjero que sean miembros de ILAC (Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios).
- Documentos para demostrar la conformidad: Deberá ser certificado por un Organismo de Certificación acreditado por el ONAC. Aunque en el reglamento se estipula la posibilidad de aceptar certificados de conformidad de organismos extranjeros, en la práctica esto no sucede, porque el certificado del extranjero debería atestar conformidad contra nuestro RT (resolución 1440 de 2022) y además estar acreditado por el organismo de acreditación de ese país extranjero con ese alcance en particular (resolución 1440 de 2022), lo cual a la fecha no es una práctica común en lo absoluto.
- Además si bien esta permitida la declaración de primera parte mientras se acredita el primer organismo, como ya lo dijimos, seguramente ya existirán organismos acreditados al momento de entrar en vigencia el RT, por lo cual vemos poco probable que realmente se vayan a utilizar esta declaraciones de primera parte.
- Los límites permisibles para liberación de plomo y cadmio van a ser muchos más exigentes, en la mayoría de los casos, por lo cual, si las vajillas anteriormente aprobaban los ensayos por un margen muy corto, posiblemente ahora no lo harán.
¿Qué pasa con las vajillas en 2022, cuando entre en vigencia el nuevo reglamento?
Los certificados emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia del reglamento mantendrán la misma hasta que se deba realizar la primera vigilancia, momento en el cual deberán ser actualizados al nuevo RT.
Los productos que fueron fabricados e importados durante la vigencia de la resolución 1893 de 2019 deberán demostrar conformidad contra dicha resolución.
Webinar
Reviva nuestro webinar sobre el reglamento de vajillas vigente en 2022, donde ahondamos en cada punto y respondimos las preguntas más comunes sobre este nuevo reglamento:
Presentación
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